

El BEV financiará proyectos de vivienda de interés social que desarrollen los organismos seccionales: Municipios, Concejos Provinciales, previo a la calificación del proyecto, para lo cual aportará hasta el 70% del Costo Total del Proyecto, para lo cual firmará un Convenio con las instituciones interesadas en participar y de conformidad con los requisitos establecidos para el efecto.
El Directorio del BEV, mediante resolución No.017-2008 DIR, del 5 y 27 de marzo de 2008, resuelve dictar el Reglamento para la Aplicación de los Artículos 13 y 14 de la Ley del BEV para el Financiamiento a Gobiernos Seccionales.
Banco Ecuatoriano de la Vivienda - Todos los Derechos Reservados 2008
Comentarios y Sugerencias bevinfo@bevecuador.com