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FONDOS DE GARANTÍA

El Banco Ecuatoriano de la Vivienda recibe depósitos por concepto de Fondos en Garantía de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contratación Pública, Art. 71.- "Garantía por la debida ejecución de la obra. En los contratos de obra, para asegurar la debida ejecución y la buena calidad de los materiales, además de la garantía del fiel cumplimiento del contrato, el contratista antes del cobro de la primera planilla o del anticipo entregará al contratante una garantía del cinco por ciento ( 5%) del monto del contrato."

La garantía que por este porcentaje entregue el contratista servirá para asegurar las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al contratista.

Requisitos para la Apertura de Cuentas

  • Solicitud emitida por la entidad contratante con los siguientes datos personales del contratista:

    • Cédula de identidad

    • Nombres completos

    • Dirección

    • Número de teléfono

    • Objeto del contrato

    • Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato.

Banco Ecuatoriano de la Vivienda - Todos los Derechos Reservados 2009

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